¿Puedo modificar de mutuo acuerdo la Sentencia de Divorcio?

¿Pueden modificarse las medidas contenidas en una Sentencia de divorcio pasado un tiempo?

No poca es la gente que pregunta y se cuestiona si, pasado un tiempo, puede modificar de mutuo acuerdo aquellas medidas que en su día se acordaron (o las dictó un juez tras el correspondiente juicio) y que ahora parecen no tener sentido pasados los años, bien porque el menor ya no es tan menor, bien porque uno de los ex-cónyuges tiene más o menos capacidad económica, bien porque la pensión de alimentos está desproporcionada para las necesidades actuales de los hijos, o cualquier otra circunstancia que se os ocurra.

En estos casos conviene modificar las medidas que se adoptaron en su día y que por el devenir del tiempo y las circunstancias han quedado desfasadas. Siempre teniendo en cuenta de que hablaremos, en todo momento, de una modificación de mutuo acuerdo.

¿Necesito ponerme de acuerdo con mi ex-cónyuge en todo lo que quiero modificar?

Sí. En estos casos se requiere la elaboración de un nuevo convenio regulador firmado por ambos.

¿Qué puedo modificar?

Prácticamente cualquier medida acordada anteriormente, esto es, se podría modificar la pensión de alimentos, el uso y disfrute del domicilio familiar, el régimen de visitas con los menores o la guardia y custodia del menor/es, entre otras.

¿Qué pasa si mi ex-cónyuge no está de acuerdo con lo que quiero modificar?

Aquí entramos en otra situación algo distinta a la anterior, puesto que tendremos que litigar por nuestra cuenta y  el juzgado exigirá que haya un cambio sustancial de las circunstancias (tema que trataremos en otra entrada al blog). Además, estaremos ante un procedimiento más largo y costoso, en el que habrá que presentar demanda, tendremos un juicio y, finalmente, una sentencia dictando las nuevas medidas -en el caso de que procedan-.

¿Qué dice nuestra legislación acerca de la modificación de medidas?

La última modificación del Código Civil introdujo la posibilidad de modificar de mutuo acuerdo las medidas sin necesidad de que se alterasen sustancialmente las circunstancias.

Antes (y desde 2005) nuestro Código Civil decía lo siguiente:

Las medidas que el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Ahora (desde 2015) se establece que:

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Es importante resaltar el matiz producido en la modificación de la legislación, puesto que ahora se exige que el cambio esté motivado por nuevas necesidades de los hijos (por ejemplo: porque antes acudía a un colegio público y ahora se va a matricular en una Universidad privada de prestigio) o cambio de circunstancias de los cónyuges (por ejemplo: desplazamiento en el domicilio de alguno de los cónyuges, o la situación de desempleo de alguno).

Lo que significa que no podrá realizarse modificación alguna si las circunstancias son prácticamente idénticas a las que había cuando se adoptaron las primeras medidas.